Prólogo del creador:
Es indudable que los avances en tecnología han bajo la influencia toda clase de relaciones: sociales, económicas y culturales.
Este fenómeno no es indiferente a las relaciones laborales; estas asimismo se vieron influidas por la tecnología, la que penetra en el desarrollo productivo y se proyecta en la manera en que los trabajadores prestan su servicio.
Aparece, consecuentemente, una exclusiva modalidad que es el trabajo a distancia, en el que trabajador y empleador no coinciden en exactamente el mismo campo espacial, y por este motivo se muestra la pregunta sobre si el derecho del trabajo va a ser aplicable o no a este modo de trabajar.
Mantenemos que el vínculo que se establece entre el trabajador y el empresario en el contexto del trabajo a distancia, puede quedar encuadrado en una relación de dependencia y, por consiguiente, ser objeto de la particular protección del derecho del trabajo.
Comprendemos asimismo que, a fácil vista, se ve que ello no fuese viable, puesto que la figura muestra especificaciones que la distancian de la tradicional relación de trabajo concebida en un sistema taylorista:
Era la habitual producción industrial fundamentada en las conocidas concepciones tayloristas y fordistas de los tiempos del siglo XX. Tanto Taylor como Ford apartaron el meditar» del «llevar a cabo». Todo el meditar era del empleador y el llevar a cabo era del trabajador, que formaba una parte de la maquinaria y de la planificación interna de cada compañía. El capital humano prácticamente no existía, en tanto que solo estaba o en la planificación del sistema de Taylor, o en el procedimiento de ensamble de Ford*.
El objeto del presente trabajo va a ser probar, primeramente, que el trabajo a distancia es una exclusiva modalidad de prestación laboral, condición a fin de que quede bajo la protección del derecho del trabajo y, desde allí, contrastar la operatividad de las reglas laborales actuales, las reformas que van a deber introducirse más adelante, y los instrumentos a los que se va a deber recurrir.
Es conque observaremos, en el primer capítulo, de qué manera de aquel sistema de organización llegamos a esta época con la participación de las creaciones tecnológicas.
En el capítulo siguiente presentaremos la figura del trabajo a distancia, conceptualizándola, construyendo los diferentes tipos y sus virtudes y desventajas, para entender el fenómeno frente el que estamos.
En el Capítulo III planteamos un análisis del trabajo a hogar, por cuanto, para muchos autores, el trabajo a distancia es una manera de aquel, y para otros, un antecedente a tener en cuenta para su regulación.
Llegamos al Capítulo IV, donde nos ingresamos en el estudio, en primer término, de los requisitos y elementos que caracterizan una relación de dependencia, para entonces saber si ellos están presentes en el trabajo a distancia. Con esto pretendemos ratificar el carácter de prestación laboral de esta figura.
No se nos escapa que el trabajo a distancia puede asimismo realizarse bajo la manera de trabajo autónomo, lo que intentamos en el Capítulo V