Los delitos contra el honor y la ley 26.551 – Cathedra Juridica

Prólogo del Dr. Jorge Y también. Buompadre.

El libro que el Dr. Rubén Figari puso en mis manos con el objetivo de redactar unas breves expresiones de presentación, es una obra cuyo contenido se distingue por la responsabilidad y hondura con que fueron abordados los distintos temas que conforman su cuerpo normativo. Redactar sobre los delitos contra el honor no es, precisamente, una labor simple ni exenta de adversidades. El solo hecho de bucear en las profundidades de un bien jurídico tan sutil y de tan bien difícil concreción -como lo es precisamente el término de honor, del que se podría predicar, quizás, su carácter polisémico- y, entonces, ir desgranando con datos, y pasito a pasito, los diferentes escenarios de análisis de las figuras delictivas implicadas en el Título II del Código Penal, nos revela la responsabilidad científica con que el creador ha encarado este trabajo.

Es conocido que en Argentina la política criminal de los últimos quinquenios ha deambulado prácticamente sin rumbo en la programación de políticas públicas orientadas a la pelea contra la criminalidad. De respuestas duras, muchas de ellas absurdas y prácticamente salpicando el principio de proporcionalidad, se pasó a ideas despenalizadoras o de mínima intervención sin muchas explicaciones. La verdad es que, en alguno de las situaciones, bastante tuvieron que ver los compromisos de todo el mundo asumidos por el país y que han obligado a la modificación o adaptación del derecho de adentro a las demandas del presente.

No otra cosa es la verdad de la ley 26.551 de reformas de los delitos contra el honor, la que, alén de sus aciertos o fallos, tuvo su origen en un sonado caso judicial que concluyó en los estrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia elaboró rutas sugerencias al Estado argentino en temas de independencia de expresión, insinuando una profunda reforma de estos delitos en el marco del mucho más riguroso respeto al comienzo de legalidad.

Más allá de que los modelos penales damnificados mantuvieron sus construcciones habituales desde exactamente la misma temporada de sanción del código penal, sin llevar a cabo abandono de su carácter de delitos de riesgo y de pura actividad, la reforma tuvo una destacable injerencia en ellos, esencialmente, en 2 puntos: uno, en el tipo propósito de los delitos de injuria y calumnia, estableciendo una destipificación de la conducta en el momento en que ella tuviere relación con un tema de interés público o no fuere asertiva; el otro aspecto digno de resaltar tiene relación a la introducción, en el tipo subjetivo de la injuria, de la expresión intencionalmente», con lo que el legislador ha asestado un golpe de muerte al viejo y discutido método del animus injuriandi.

La obra que el día de hoy nos muestra el Dr. Figari es un concienzudo y terminado estudio sobre los delitos contra el honor, no solo en su faz dogmática, donde examina con dedicada medida y descriptiva y establecida argumentación los elementos de los diferentes tipos delictivos comprometidos en el análisis, sino más bien asimismo en su faz práctica (en un capítulo concreto sobre puntos procesales), siempre y en todo momento preciso de cara al desarrollo de la actividad profesional de los diferentes operadores jurídicos del sistema penal. En consecuencia, no solo es un libro que va a haber de ser de precisa solicitud en el campo teorético, sino más bien asimismo de probada herramienta en la praxis.

El creador ahora dió muestras en reiteradas oportunidades de sus fluidos entendimientos en materia penal, durante una dilatada trayectoria como ensayista. Es suficiente con revisar su obra para acordar en que Figari fué -y indudablemente seguirá en exactamente la misma dirección- un incansable trabajador del derecho penal.

Se van a poder o no comunicar las ideas y sugerentes conclusiones del creador, pero ello de ningún modo desmerece el increíble trabajo efectuado, el que va a venir, indudablemente, a enriquecer la literatura jurídico-penal de esta época.

Por último, deseo expresar mis felicidades al Dr. Figari por esta novedosa distribución, de las muchas a que nos tiene familiarizados en su actividad de publicista, la que va a ser, con toda seguridad, de acabada aceptación en el campo penal.

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