Ley de Contrato de trabajo – Cathedra Juridica

Prólogo

En el campo de la producción de recursos y la prestación de servicios, quien lleve adelante una actividad económica puede llevarlo a cabo en soledad o valiéndose del trabajo de otros, a quienes contrata a fin de que pongan a su predisposición su fuerza de trabajo, contra el pago de una remuneración.

En un caso así, el trabajador no va a poder apropiarse del fruto o producto de su trabajo, sino el dueño de esto va a ser el empleador, quien ha invertido el capital y debe correr con el peligro que la actividad supone.

Este vínculo entre un usado y un empleador supone una relación de dependencia, con peculiaridades propias: el usado tiende a ser la parte a nivel económico enclenque en la relación, ya que solo tiene su fuerza de trabajo, que pone predisposición del empleador, y este resulta, frecuentemente, la parte fuerte, mientras dueño del capital. Y como en todo vínculo que supone una convivencia, la relación entre el usado y el empleador puede producir enfrentamientos, que tienen la posibilidad de llevar a abusos de la parte mucho más fuerte sobre la mucho más enclenque, lo que pide que esta sea cuidada contra estos casuales abusos.

Esa necesidad de protección acostumbra traducirse en un grupo de reglas que, mediante una desigualdad jurídica, tratan de compensar la frecuente desigualdad económica.

Mucho más aún si se tiene presente que el trabajador es un sujeto que actúa en la relación de dependencia en su condición de humano y, por ende, el trabajo humano tiene una particular dignidad, ya que participa la dignidad humana en la esencia de la relación jurídica laboral.

De esta forma, mediante la protección del trabajador, se procura sobrepasar la desigualdad económica a través de la intervención del Estado, así sea mediante su capacitad caracteristica de sancionar reglas, ejercitando su función legislativa, en razón de la que limita la autonomía de la intención en la contratación entre empleador y usado, imponiendo un piso legal mínimo ―popular como “orden público laboral”― que supone un grupo de disposiciones que las partes no tienen la posibilidad de ignorar, como mediante su función jurisdiccional, en la app del derecho a las situaciones particulares, y hasta a través de su función administrativa, principalmente a través del ejercicio del poder de policía, controlando el debido cumplimiento del derecho del trabajo y facilitando la armonía en las relaciones laborales particulares y colectivas, a fin de poder la paz popular.

Este principio de protección del trabajador, que se dió en llamar principio protectorio, es el basamento del derecho del trabajo o derecho laboral, especialidad jurídica que, en su faz efectiva, regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, a fin de conseguir el imperio de la virtud de la justicia en tales vinculaciones. Derecho laboral que reconoce 2 enormes puntos, el individual (que regula la relación de un usado con su empleador) y el colectivo (que funciona la relación de múltiples usados, representados por una entidad gremial, y un empleador o un grupo de empleadores), aun en el momento en que asimismo puede reconocerse la presencia de un derecho laboral administrativo, a través del que el Estado cumple sus funcionalidades propias de contralor y autoridad pública.

Exactamente, una de las maneras de protección se da mediante las reglas, y entre ellas resalta, esencialmente, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (L.C.T.), sancionada el 11 de septiembre de 1974, difundida el día 20, y publicada en el Folleto Oficial el 27 de tal mes y año, cuyo artículo fuera ordenado a través de el dec. 390/76.

El 21 de mayo de 2014 se sancionó la ley 26.939, difundida ocho días después, que aprueba el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013, y mediante su art. 2° afirma actuales las reglas incorporadas en el Anexo I, que se titula “Leyes nacionales de carácter general actuales”, y que realiza un reordenamiento y una clasificación de las leyes que están actuales, en diferentes ramas del derecho, especificando de manera expresa aquella legislación en desuso o con objeto cumplido.

En el citado Anexo I, bajo la designación P-1018, el Digesto Jurídico Argentino (DJA) incluye a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que a través del presente trabajo se quiere comentar, a fin de hacer más simple su interpretación como instrumento fundamental de regulación del derecho laboral en su faz individual.

No obstante, la L.C.T. incluida en el Anexo I del DJA tiene dentro fallos de numeración, suprimiendo, aun, ciertos productos de la L.C.T., y leves ediciones de adecuación de ciertos contenidos escritos según la numeración de otros productos, fundamento por el que, a fin de no producir confusiones, es menester preservar en la presente obra la numeración y redacción propias de la L.C.T., aun en el momento en que se aclare ahora con qué número del DJA es designado el producto pertinente, sin añadir la redacción de estas reglas cambiadas.

No puedo terminar el presente prólogo sin agradecer singularmente, entre esos a quienes les fué apuntada la dedicatoria, a Santiago Parborell, Iván Ivakhoff y Fernando Villanueva, tres personas que, aparte de honrarme con su profunda amistad, han enriquecido mi espíritu y conocimiento mediante amplias diálogos sobre estos temas.

Buenos Aires, diez de noviembre de 2017.

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