Insolvencia tributaria fraudulenta – Cathedra Juridica

Expresiones del creador.

Insolvencia tributaria fraudulenta, que amablemente publica Cathedra Jurídica, reproduce, si bien medianamente, la tesina de mi autoría cuya defensa acepté, el 19 de diciembre de 2011, en los claustros de la Facultad de Belgrano. Fue calificada con destacable, sugerida para su publicación, y merced a ella conseguí el título de Experto en Finanzas y Derecho Tributario» concedido por esa reconocida Casa de Estudios.

El trabajo realiza un relevamiento de la tensión que existe entre la necesidad del Estado de financiarse y las garantías que albergan al contribuyente ?y eventual perseguido desde la faz jurídica? en el marco del Estado de Derecho. Asimismo se examinan las concepciones filosóficas en las que se enmarca la teoría general de la tributación, la evolución del pensamiento financiero, las cuestiones enlazadas al gasto estatal, el reparto de competencias en temas de percepción de tributos y la penetración del derecho penal en la economía.

La coyuntura de que se eligiera una regla concreta reposó en la imposibilidad de emprender, en el marco reglamentario de la tesina, todo el articulado de la discutida ley penal tributaria.

No se me esconde, precisamente, que de forma tangencial este artículo haya recibido, en su parte final y en lo pertinente, una indiscutible predominación de la obra de Guillermo Rafael Navarro, Insolvencia fraudulenta, lanzada por Ediciones Jurídicas Cuyo en el año 2005, la que me tuviese como su colaborador, adjuntado con el distinguido juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr. Mario Filozof.

Agradezco, en primer término, a la Dra. Catalina García Vizcaíno ?directiva de la carrera? por la benevolencia con que evaluara y calificase la investigación que dio origen a este libro. Asimismo a la Facultad de Belgrano, por haberme concedido una beca por antecedentes para lograr cursar la «Especialización en Finanzas y Derecho Tributario» que se dicta en esa Alta Casa de Estudios, después de haber conseguido el Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Los caminos de la vida, siempre y en todo momento ocultos y que emulan caminos que se separan, han conducido a que la aparición del presente artículo se superponga con mi designación como juez de Cámara en el Poder Judicial de la Nación, aun en el momento en que la elaboración de las primeras líneas de la defensa propiamente esa comenzara a formarse en ocasión de desempeñarme como juez de la provincia de Buenos Aires, asignado el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Morón. De esa colegiatura, y de ese distrito, conservo incontables y afables recuerdos que se entrecruzan con los tiempos de mi vida como magistrado, que siempre y en todo momento atesoraré en la memoria y en el corazón.

Resultaría injusto no tributar un racional agradecimiento a mis distinguidos colegas del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Localidad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. jueces de Cámara Ivana Bloch y Armando Chamot, tanto por la latitud jurídica de sus argumentos ?aun con las disconformidades naturales y propias en el enfoque de los distintos tópicos enlazados a una ciencia, por demás opinable, como es el Derecho? como por suministrarme un espacio laboral apacible y abierto, conveniente al trueque de críticas, que ha permitido, en varias ocasiones, volver a pensar y enriquecer las propias. Asimismo a quienes cooperaron conmigo en ese órgano por auxiliarme en la función que a todos nos convoca.

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