Jurisdicción y amparo federal – Cathedra Juridica

Entre la Rule of law y el Rechtsstaat: el problema constitucional argentino. Los jueces del Estado provincial, federal y supranacional. La construcción del primer Estado federal. Concepto y unidad del Poder Judicial. La capacitación del moderno Estado judicial y del Estado administrativo. La «jurisdicción constitucional» europea y el razonamiento judicial.

El principio stare decisis de los sistemas de common law. La evolución del trípode judicial constitucional en Norteamérica y Argentina.Prólogo del Dr. GREGORIO BADENI:

La necesidad de consolidar la composición constitucional de los órganos del gobierno y de una convivencia democrática, destacan el deber de proteger al Poder Judicial de todas y cada una de las manifestaciones y consecuencias de la actividad política agonal. Si el Poder Judicial no se restringe a cerrar la justicia, sino asimismo es un órgano de poder que tiene a su cargo el ejercicio de una función primordial de control sobre los sobrantes órganos del gobierno velando por la constitucionalidad de sus actos, resulta importante dotarlo del material humano y técnico perfecto para acordarle la energía bastante que le deje contrarrestar las presiones políticas de los órganos legislativo y ejecutivo.

En ese marco se expresa la obra de Alberto José Egües. Señalado jurista y enseñante universitario que, en otras ocasiones, puso de manifiesto su profunda preocupación por los inconvenientes que atañen al desempeño del Poder Judicial, con un alto nivel de erudición poco recurrente en un tema tan discutido y complejo.

Mencionamos que el tema es discutido y complejo por el hecho de que rara vez, como a lo largo de las últimas décadas, fué cuestionada la actuación de nuestro Poder Judicial. De ese órgano del gobierno que representa, judicialmente, la mejor garantía para nuestras libertades, lícitos anhelos de seguridad y un sistema de vida democrático. Los reparos y las críticas que se elaboran a determinados jueces judiciales en orden a su honradez y, especialmente, respecto de su independencia en oposición al órgano ejecutivo, se traducen en lamentables generalizaciones que sitúan en una situación equívoca a cientos de jueces cuya probidad y dignidad en el ejercicio de la función jurisdiccional actúa cotidianamente. Frente a la opinión pública se ha resentido sensiblemente la probabilidad que merece el Poder Judicial, tal como asimismo la virtud y también idoneidad de sus pertenecientes.

No compartimos semejantes reparos y críticas y, sobre la base de un enfoque empírico, coincidimos con la opinión del creador sobre la necesidad de proteger y hacer mas fuerte un órgano judicial como está estructurado en nuestra Constitución histórica. No únicamente en relación a su organización, sino más bien asimismo con referencia al carácter fundamentalmente dinámico que muestran los cauces de su desenvolvimiento y que son detalladamente descritos en este libro.

El Poder Judicial es el órgano del gobierno que está mucho más expuesto a los juicios de valor que emiten los ciudadanos. Lo está, pues se habla del único órgano de gobierno que, por medio de los procesos, sostiene un contacto directo y también profundo con 1as personas que asisten frente sus pertenecientes en salvaguarda de sus derechos. Pero sería conveniente que semejantes juicios de valor se convirtieran en juicios de conocimiento. Por el hecho de que, para producir un juicio certero sobre los jueces, sobre la composición y desempeño del Poder Judicial, se necesita del previo conocimiento de sus pretensiones, inconvenientes, restricciones y presiones a las que están sometidos, y que intentan sobrellevar sin claudicaciones para el leal cumplimiento del orden que se les entrega en un Estado de Derecho.

Tal es la conclusión que emite de esta obra de Egües, que refleja cabalmente su pensamiento jurídico y político. Pensamiento y también especiales que proclama ahora hace prácticamente siete quinquenios con la autoridad que ofrece la acción diaria en el arte de abogar, en la docencia y como publicista. Pensamiento y también idóneas que sobrevuelan los puntos especialistas y de índole procesal expuestos con suma claridad en su libro, para proyectarse en un campo institucional acorde con la vigencia plena de la democracia constitucional que ansía el creador.

Descripción:

Entre la Rule of law y el Rechtsstaat: el problema constitucional argentino. Los jueces del Estado provincial, federal y supranacional. La construcción del primer Estado federal. Concepto y unidad del Poder Judicial. La capacitación del moderno Estado judicial y del Estado administrativo. La «jurisdicción constitucional» europea y el razonamiento judicial.

El principio stare decisis de los sistemas de common law. La evolución del trípode judicial constitucional en Norteamérica y Argentina. El principio ubi remedium, ibi ius y la «pieza maestra» de Tocqueville. Alberdi y «el poder de las hadas». El principio ubi ius, ibi remedium y los intentos de organización de 1858 y 1862. La constitución según Gorostiaga y las leyes de 1862-1863. La jurisdicción de los «tribunales federales» legislativos de Argentina. La jurisdicción «originaria y única» de la Corte Suprema argentina. La jurisdicción «apelada regulada» de la Corte Suprema argentina. La función mucho más caracteristica de la Corte Suprema: el «término de comparación». El núcleo judicial del federalismo ( del writ of habeas corpus a «Tomás Presa» ). La clausula federal en los Tratados y la pirámide interpretativa de la ley 48. Las novedosas acciones federales de garantía de derechos escenciales. El debido desarrollo y el amparo federal como acción declarativa de invalidez. La igualdad frente a la ley y el «término de comparación» del amparo federal.

Epílogo. Errores.

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